- Muelles flotantes, cada uno con servicio de agua y energía eléctrica.
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Espacios en tierra para albergar hasta 80 embarcaciones.
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Seguridad 24 horas al día y 365 días al año.
- Servicio completo de mantenimiento de embarcaciones: grúa marina Travelift de 50 toneladas (100,000 libras/ 45,360 kg), 20 pies de ancho (6 metros) o manga.

- Grúa de dos toneladas para mantenimiento de mástiles.
- Parrilla, trabajos de reparación y mantenimiento de fibra de vidrio plástico reforzado, antifouling, ósmosis, carpintería, aire acondicionado, generadores, sistemas eléctricos y sistemas hidráulicos.
- Lavandería, duchas de agua caliente.
- En el muelle de servicio diesel y gasolina.
- Servicio de restaurante en el Club.
Los armadores pueden realizar su propio trabajo en sus embarcaciones o contratar a terceros.
No se requiere agente naviero para todas las embarcaciones de bandera extranjera, de menos de 50 TRB (Tonelaje Bruto Registrado).
El 8 de agosto de 2017, el Gobierno del Ecuador publicó en el Registro Oficial Nº 53, la ley por la cual se establece el procedimiento para la entrada y salida del Ecuador:
Para los buques extranjeros que sean de uso privado, sin fines comerciales y menos de 50 TRB, el capitán, armador o dueño podrán representar a la nave como agente naviero, quien coordinará directamente con la Capitanía del puerto jurisdiccional, para el cumplimiento de la norma y pago de las tasas respectivas.
Las embarcaciones extranjeras pueden permanecer en Puerto Lucía Yacht Club hasta un año. Ecuador no requiere Visa para visitantes o turistas para la mayoría de los países. Mínimo noventa y un días, máximo ciento ochenta días en cada período de doce meses (año calendario), contados a partir de la entrada del turista a Ecuador. http://www.cancilleria.gob.ec/
Puerto Lucía Yacht Club ha tomado mucho esfuerzo y cabildeo, para hacer que la libre plática sea un proceso racionalizado, ahorrando tiempo y dinero a los cruceros.